Modificación de la circular básica contable y financiera No. 004 de 2008
- alvatocomunicaciones
- 7 nov 2018
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Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran, la señalada en el numeral 22 que prevé: “22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”
Teniendo en cuenta que la Superintendencia de la Economía Solidaria está reorientando su esquema de supervisión de cumplimiento hacia un modelo de supervisión con un enfoque basado en riesgos, se considera prudente impartir instrucciones al sector vigilado sobre la manera cómo deben continuar gestionando su riesgo de crédito, de forma tal que de manera preventiva y articulada las organizaciones solidarias vigiladas establezcan un Sistema de Administración de Riesgo de Crédito - SARC - con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de crédito, minimizar su impacto sobre los resultados y de manera general preservar la confianza del público sobre la estabilidad del sector solidario.
Con el fin de armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones impartidas por esta Superintendencia a sus vigilados, entre otros, la Circular Externa no. 015 de diciembre 30 de 2015 que contiene instrucciones para la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR, es necesario impartir algunas instrucciones en materia de Riesgo de Crédito, que usted puede encontrar en el siguiente link: https://bit.ly/2JL8fMZ
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