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Ley de Financiamiento, una mano amiga para el sector solidario

  • Por: Jairo Arturo Vargas Ruiz
  • 4 feb 2019
  • 2 Min. de lectura

Foto: Tomada de Revista Dinero

El Congreso de la República luego de apasionados y técnicos debates aprobó en el pasado mes de diciembre la Ley de Financiamiento, por cuanto el Gobierno del presidente Ivan Duque, encontró unas finanzas desbalanceadas y, en consecuencia, era necesario proyectar esta ley que ajustara en el mediato plazo las finanzas estatales.


La ley de financiamiento, al igual que las reformas tributarias del gobierno anterior visualizaron, no siempre de la mejor manera, el sector solidario, modificando el articulado que tiene relación con el mismo, es así que en este texto para perspectiva señalaremos lo concerniente a la cancelación o pago de los aportes a la parafiscalidad por parte de las cooperativas (costos o gastos para las entidades contribuyentes), siendo ellos de manera expresa como los señala la misma ley, aportes al Sena , Icbf y salud, así las cosas el artículo 114-1, del actual estatuto tributario, denominado “Exoneración de aportes”, artículo que con anterioridad a la sanción de la ley de financiamiento, señalaba que las entidades contribuyentes registradas en el régimen tributario especial, ello es incluidas las cooperativas no se encontraban exentas de tal exoneración, pues ahora bien, el artículo 118 de la ley 1943 de 2018, modifico el parágrafo 2 del citado artículo normativo del estatuto tributario, concluyendo sin lugar a interpretaciones que las cooperativas para el periodo 2019 y adelante no tendrá la obligación de pagar estos aportes, los señalado en el mismo artículo 114-1 de manera expresa, manifestación normativa que fortalece los resultados de este tipo de entidades, conllevando así la mejora en la situación financiera de las cooperativas.


De otra parte es necesario complementar la explicación, con la manifestación de que la exoneración corresponde a los trabajadores empleados por los entes solidarios (cooperativas), cuyos ingresos sean menores o devenguen no más de 10 SMLMV, hecho sustentado por la doctrina emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando en su concepto No 201811600968251 del mes agosto de 2018 dice que la “exoneración corresponde a los trabajadores empleados que devenguen menos de 10 SMLMV, no incluye el salario mínimo integral”.


Ahora bien los fondos de empleados se encuentran normados en el artículo 23, llamado “Entidades no contribuyentes declarantes”, siendo por ello no son susceptibles de aplicar esta exoneración parafiscal y de salud.

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