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Presidente de la República sanciona la ley del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 de 2019

  • alvatocomunicaciones
  • 28 may 2019
  • 4 Min. de lectura


• Entre las metas que se incluyeron en el Plan están sacar a 1,5 millones de personas de la pobreza extrema y a 2,9 millones de colombianos de la pobreza, y expandir la clase media del país


• En la distribución de inversiones prioritarias del PND prevalece la destinación de más de 216,8 billones de pesos para educación, y 157,8 billones para salud y protección social.


• De la misma manera, está la meta de crear 1,6 millones de empleos y reducir la tasa de desocupación al 7,9, por ciento, la más baja desde los años 90.


El Plan está soportado en tres pactos centrales: Equidad, Emprendimiento y Legalidad. A su vez, estos tres ejes se soportan en 11 pactos transversales y 9 más regionales. La ley, cuyo texto anexamos, recoge en 336 artículos un amplio espectro de disposiciones que buscan desarrollar los lineamientos de política pública y las metas sectoriales para los próximos cuatro años.


El documento “Bases del PND 2018 - 2022”, cuyo contenido es de carácter indicativo, y que de conformidad con el artículo 2° de la ley 1955, constituye un anexo de la misma, se menciona a las cooperativas y organizaciones de la economía solidaria como “instrumentos” para el desarrollo de proyectos en sectores de vivienda rural, agropecuario, desarrollo económico y social inclusivo e implementación del proceso de paz.


Igualmente se menciona la necesidad de avanzar en el fortalecimiento institucional de las entidades públicas al servicio de este sector, para promover y fomentar este tipo de organizaciones, así como su esquema de supervisión y control.

En el articulado de la Ley (parte normativa), la nueva ley consagró específicamente dos artículos de especial interés para las cooperativas y demás empresas de economía solidaria.


El primero de ellos, el artículo 164, incluido en la Sección II “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector.


El segundo artículo de especial interés para cooperativas y mutuales es el Artículo 204, ubicado en la Subsección II de la Ley – “Equidad en el Trabajo”, mediante el cual, el Legislador ratifica lo aprobado por el Congreso de la República en diciembre pasado, mediante el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento, en cuanto a que las cooperativas y mutuales están exoneradas del pago de aportes parafiscales.


Al respecto, el Legislador confirmó dicha exoneración y, dando una “interpretación auténtica” a dicha disposición, revalidó que “las entidades de que trata el articulo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración” (resaltado fuera del texto legal), de que trata el artículo 114-1 del mencionado estatuto, aprobado en diciembre pasado.

Cabe reiterar que esa disposición normativa, vigente desde diciembre pasado, corresponde a una decisión de política que corrigió una desigualdad legal entre las cooperativas y mutuales con las empresas de carácter mercantil, al momento de ofrecer bienes y servicios.


Uno de los objetivos, tanto de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), como de la Ley del PND (Ley 1955 de 2019), es darle una mayor dinámica a la economía colombiana, para lo cual, se establecieron en estas disposiciones una serie de medidas para reducir los costos de ser formal, agilizar los trámites y promover el desarrollo empresarial temprano, así como para generar empleo y lograr que 1.5 millones de colombianos ingresen al mercado laboral, según lo señalaron en reiteradas oportunidades los funcionarios del DNP. En ese contexto de política pública es que se adopta la medida de exoneración mencionada.


Hacia una política pública de Estado.


Para el movimiento cooperativo y de la economía solidaria, hubiese sido muy significativo que el gobierno nacional hubiera acogido la propuesta de incluir en este Plan Nacional de Desarrollo, el “Pacto por la economía solidaria y cooperativa”, como uno de los pactos transversales del PND.


Dicha propuesta está encaminada a llevar a un nuevo nivel a esta otra forma de hacer economía, que hoy acoge a casi ocho millones de colombianos asociados en cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, principalmente, y que, desde hace décadas, contribuye a la generación de desarrollo local y regional, a la organización de las comunidades y grupos asociativos en formas empresariales y a construir tejido social y bienestar social, económico, cultural y ambiental.


Lo que propone el movimiento cooperativo y de la economía social y solidaria del país es construir una política de Estado, de carácter transversal, debido a su presencia en todos los frentes de la sociedad; integral, para abordar con criterio multidimensional los procesos de inclusión; de mediano y largo plazo, para garantizar sostenibilidad social, económica y ambiental, como lo recomiendan las agencias responsables del desarrollo, las directrices de política social de los países desarrollados y los organismos multilaterales de cooperación, y tal como ocurre en todo el mundo y no simplemente como meros “instrumentos” de ejecución de programas y proyectos coyunturales.


Continuaremos promoviendo esta iniciativa de política pública para la promoción y fortalecimiento de la economía social, solidaria y cooperativa en Colombia, convencidos que este tipo de empresas y su modelo de gestión para el desarrollo, constituye uno de los factores de innovación social y cambio en la construcción de una sociedad más incluyente y equitativa, basada en valores esenciales de las personas, como son la solidaridad, la cooperación económica y la ayuda mutua.


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